Artículo #45
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO VIII > Artículo 45
Artículo 45. Estatuto jurídico del Banco.
El Banco tendrá personalidad jurídica plena y, en particular, plena capacidad para:
i) celebrar contratos;
íi) adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles; y
iii) entablar procesos judiciales.