Artículo #44
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO VIII > Artículo 44
Artículo 44. Objeto del presente capítulo.
Con el fin de que el Banco esté en condiciones de cumplir con sus objetivos y con las funciones a él encomendadas, se le otorgará, en el territorio de los países miembros, el Estatuto jurídico, las exenciones, inmunidades y privilegios que se establecen en el presente capitulo.