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Anexo #IV

> CAPÍTULO XIII > ANEXO IV

[1] Formación profesional continua de las personas trabajadoras Las partes firmantes del convenio acuerdan fomentar e impulsar la formación continua de las personas trabajadoras del sector. [2] 1. Consideraciones generales: Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de las necesidades auténticas de mano de obra y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualización y adaptación de personas activas a las nuevas características de las tareas de las empresas del sector. [3] La formación profesional es considerada por las partes firmantes como un instrumento más, de significativa validez, que coadyuva a lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de las personas trabajadoras y los requerimientos del mercado de trabajo. Y en una perspectiva más amplia, es un elemento dinamizador que acompaña al desarrollo industrial a largo plazo, permite la elaboración de productos de mayor calidad que favorece la competitividad de las empresas españolas en el sector y en el ámbito internacional y hace posible la promoción social integral las personas promoviendo la diversificación y profundización de sus conocimientos y habilidades de modo permanente. A estos efectos, las partes firmantes consideran necesario: Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y, en su caso, de necesidades de mano de obra en el sector. Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 16.g) del presente convenio, así como de los convenios internacionales suscritos por España, referentes al derecho a la formación continua, facilitando el tiempo necesario para la formación. Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea en las empresas o en los centros de formación que en el futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes. Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de las personas afectadas. Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones de las personas en prácticas que sean recibidos por las empresas. Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional. [4] 2. Plan de Formación Continua: En la perspectiva de las anteriores consideraciones generales, las partes afectadas por el convenio acuerdan establecer un Plan de Formación Profesional en el sector, que tiene como objetivos básicos: [5] Reciclaje de las personas en activo. Acceso de jóvenes parados, a través de estas acciones formativas, a una formación específica dentro del marco del Plan FIP y aquellas otras posibilidades que se vayan creando por las instituciones a las propias partes firmantes. Las partes firmantes propondrán, conjuntamente a las distintas Administraciones, la colaboración de los objetivos anunciados. [6] 3. Comisión Paritaria de Formación Continua: Al amparo del acuerdo anterior y con el objeto de su desarrollo, se constituye una Comisión Paritaria de Formación Continua, cuya composición será la especificada en el artículo 34 del presente convenio para la Comisión Paritaria interpretativa del convenio que podrán ser asistidos por personas asesoras, tanto de la Administración como de las partes firmantes, expertos/as en Formación Profesional. [7] De entre estas personas se elegirán las que harán las funciones de presidencia y secretaría, cargos que no serán remunerados. Las funciones de la citada Comisión de Formación serán las siguientes: Previo diseño de las personas expertas, planificar y gestionar la formación profesional del sector. Otorgar a las partes que componen la comisión, los cursos concedidos por la Administración. Proponer los locales y los monitores para los cursos. Elaborar los criterios de selección de las personas inscritas en los cursos. Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los requisitos de los cursos concedidos. Todas aquellas que estén relacionadas con los cursos concedidos de formación profesional a esta comisión. Las reuniones de esta comisión se celebrarán tantas veces como lo determine la presidencia a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes, con un orden del día de acuerdo con las funciones de la citada comisión. Los acuerdos habrán de ser adoptados por la mayoría simple. Como consecuencia de la concesión de cursos por parte de la Administración y el otorgamiento que la comisión hace a cada institución firmante, los gastos ocasionados tendrán que ser los que el curso tenga concedido, sin reclamar las partes ningún aumento presupuestario a mayores. Si una de las partes firmantes de la Comisión de Formación abandonase la misma durante el ciclo de petición, concesión, otorgamiento e impartición de los cursos, se entenderá como renuncia a todos sus derechos de cualquier naturaleza, pasando éstos al resto de los firmantes.

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