Sección de anexo #segundo — Compromisos de las partes
> Apartado segundo
[1] 1. El Ayuntamiento de Lleida impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, si no dispusiera de ella y, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
[2] 2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 establecerá, en colaboración con el Ayuntamiento de Lleida, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña.
[3] 3. El Ayuntamiento de Lleida facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
[4] 4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Lleida.
[5] 5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.