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Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca por existir oposición de una Administración Pública basada en la existencia de un expediente de investigación de bienes que puede afectar a un camino público.
Resolución4 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:recursosjusticiaadministracion
seccion_anexo #segundo La imposibilidad de inscripción de una base gráfica cuando invade fincas inscritas es consecuencia de que los asientos registrales se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr. art. 1 Ley Hipotecaria), salvaguardia que se extiende a todo el contenido del asiento registral y, por lo tanto, a la base gráfica inscrita. La rectificación de los asientos precisa el consentimiento del titular registral o, en su defecto, la intervención de la autoridad judicial (cfr. art. 40 LH). Late este principio en el artículo 199 de la ley Hipotecaria cuando determina que el registrador denegará la inscripción cuando la identificación gráfica aportada coincida en todo o en parte con una base gráfica ya inscrita, o cuando determina la denegación automática en el supuesto de alegación por el titular registral notificado, de invasión de una finca inscrita, puesto que la inscripción de una base gráfica de una finca que invade otra finca registral lleva consigo la rectificación del asiento de ésta en cuanto va a alterar sus linderos o superficie. La imposibilidad de inscripción de una base gráfica por posible invasión del dominio público es consecuencia de la… seccion_anexo #tercero Como se ha expresado antes, de la alegación presentada y de la comprobación realizada en la aplicación de bases gráficas, resulta que las coordenadas que definen el posible camino investigado por el Ayuntamiento atraviesan por su parte Norte la delimitación propuesta. Es cierto que del oficio remitido por el Ayuntamiento no se deduce la existencia real del camino público, sino tan… seccion_anexo #tercero Considerando, dicho sea en estrictos términos de defensa, que esta calificación supone un perjuicio para los intereses de mi representado, por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria y dentro del plazo de un mes que señala el art. 326 de la Ley Hipotecaria, se formaliza escrito de interposición de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, todo ello con base en los siguientes,. Requisitos de adminsibilidad (sic) seccion_anexo #tercero Recurribilidad de la calificación: la calificación dictada por el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana (Asturias) (sic) puede ser objeto de recurso, de conformidad con lo regulado en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria. Alegaciones Primera. En cuanto a la existencia física de una zona de paso que atraviese de norte a sur la finca de mi…
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