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Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por el registrador de la propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 2-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que en un procedimiento administrativo de expropiación forzosa con solicitud de inmatriculación de una finca en favor del Cabildo Insular de Tenerife suspende la inscripción del acta de ocupación y pago por el defecto subsanable consistente en la no constancia del número de identificación fiscal o número de identificación de extranjero de todos los intervinientes.

Resolución
10 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:recursosjusticiaadministracion
seccion_anexo #cuarto Que a la vista de la nueva documentación aportada se debe reiterar la anterior calificación negativa, pues si bien consta el NIF de don N. V. y doña J. E., M. B., no el del resto de sus hermanos, no siendo válido a estos efectos la identificación mediante pasaporte, según consta en la normativa aplicable, que a continuación se cita. Sin perjuicio de lo anterior, como alternativa en su defecto, se podría inscribir el derecho de reversión a nombre de… seccion_anexo #quinto Con la finalidad de subsanar los defectos señalados con anterioridad, la Corporación Insular presentó ante el mencionado Registro de la Propiedad, con fecha 9 de junio de 2025 los siguientes documentos:. – Copia de la escritura pública de Poder para herencia otorgado por doña M. M. B. y otros ante D. ª Alejandra del Río… seccion_anexo #sexto De acuerdo con lo anterior, se recibe en esta Corporación Insular nueva calificación negativa con fecha 27 de junio de 2025, en la que se hace constar:. “(...) se debe suspender nuevamente la inscripción del documento por no hacerse constar todas las circunstancias… seccion_anexo #séptimo Consta en el expediente informe-propuesta de fecha 21 de julio de 2025 dictado por el Servicio de Movilidad del Cabildo. No siendo la mencionada calificación conforme a derecho, a juicio de este órgano gestor, es por lo que considera… seccion_anexo #primero Interponer Recurso Gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, contra la calificación negativa del Sr. Registrador titular del Registro de San Cristóbal de La Laguna n.º 2, cuya finalidad era la inscripción registral de la finca catastral con referencia n.º 3281702C57437N0001PA, de una superficie total de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625,00 m²) sita en (…) San Cristóbal de La Laguna, sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas que se transcriben a continuación:. ”(…) seccion_anexo #segundo Con fecha 4 de junio de 2025, se notifica al Cabildo nota de Calificación defectuosa por parte del Sr. Registrador titular del Registro de San Cristóbal de La Laguna n.º 2-Área Metropolitana, declarando la suspensión de la inscripción solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: ‘(...) por no hacerse constar todas las circunstancias personales de los comparecientes, concretamente el D.N.I. o N.I.F. de doña M. P. B y sus nueve hermanos, doña M., doña M., don A., doña M. C., doña. C., doña M. N., don P., don N. V. y doña J. E. M. B. conforme a lo dispuesto en el apartado letra e) del artículo 9 de la Ley Hipotecaria, (...) en conexión con lo dispuesto en el artículo 21 Ley Hipotecaria: “1. Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos.”. Y en el mismo sentido, artículo 51 del Reglamento Hipotecario: “Las inscripciones extensas a que se refiere el artículo 9 de la Ley contendrán los requisitos especiales que para cada una de ellas determina este Reglamento, y se practicarán con sujeción a las reglas siguientes: (...)”. Y artículo 254.2 del citado texto legal: “2. No se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en cuya representación actúen.”. Datos imprescindibles para poder inscribir a favor de los mismos el derecho de reversión con arreglo al 54 de la Ley… seccion_anexo #tercero Con la finalidad de subsanar los defectos señalados con anterioridad, la Corporación Insular presentó los siguientes documentos:. – Copia de la escritura pública de Poder para herencia otorgado por los hermanos doña M. M. B. y otros ante la Cónsul… seccion_anexo #cuarto A la vista de la documentación presentada con anterioridad, se recibió en este Cabildo con fecha 27 de junio de 2025 nueva calificación negativa (…), en la que se hace constar que «se debe suspender nuevamente la inscripción del documento por no hacerse constar todas las circunstancias personales de los otorgantes del documento, concretamente el D.N.I. o N.I.F. de los hermanos de doña M. P. B., en cuya representación actúa (...). Sin perjuicio de lo anterior, como alternativa en su defecto, se podría inscribir el derecho de reversión a nombre de… seccion_anexo #primero Rectificar la calificación negativa impugnada entendiendo que el defecto observado no se ajusta a Derecho, a los efectos de hacer constar que:. – Resulta acreditada la identidad de los comparecientes mediante pasaporte, teniendo en consideración el acto de… seccion_anexo #segundo En defecto de lo anterior, dar traslado del expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el inexcusable plazo de cinco (5) días contados desde el siguiente al que hubiera concluido el plazo para revertir la calificación negativa, para que en su mérito y junto con la documentación que se acompaña, acuerde estimar el presente recurso gubernativo, y se proceda a la inscripción registral solicitada en favor del Cabildo Insular de Tenerife sobre la base de las consideraciones expuestas (…)”». IV El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su calificación el día 28 de julio de 2025,…

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