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Artículo #56

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO IX > Artículo 56

Artículo 56. Modificaciones.

1. Toda propuesta para la modificación del presente Convenio, ya emane de algún miembro, de un Gobernador o del Consejo de Administración, será comunicada al Presidente de la Junta de Gobernadores, que la someterá a ésta. Si la propuesta fuera aprobada por la Junta, el Banco, a través de cualquier medio de comunicación de probada rapidez, preguntará a los miembros si la aceptan. Cuando al menos las tres cuartas partes de los miembros, en las que estarán comprendidos por lo menos dos de los países de Europa Central y del Este que figuran en el anexo A del presente Convenio, que cuenten, como mínimo, con las cuatro quintas partes de los derechos de voto de los miembros, hayan aceptado la propuesta de modificación, el Banco dejará constancia de ello en comunicación oficial dirigida a todos los miembros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo:

i) Se requerirá la aceptación de todos los miembros cuando se trate de enmiendas para la modificación de:

a) El derecho a renunciar a ser miembro del Banco.

b) Los derechos relativos a la adquisición de acciones del capital, previstos en el apartado 3 del artículo 5 del presente Convenio.

c) La limitación de responsabilidad, prevista en el apartado 7 del artículo 5 del presente Convenio.

d) El objeto y funciones del Banco, definidos en los artículos 1 y 2 del presente Convenio;

ii) Se requerirá la aceptación de al menos tres cuartas partes de los miembros, que representen, como mínimo, el 85 por 100 del total de los derechos de voto de dichos miembros, cuando se trate de enmiendas para la modificación del apartado 4 del artículo 8 del presente Convenio.

Cuando se cumplan todos los requisitos para la aceptación de una propuesta de modificación, el Banco dejará constancia de ello el comunicación oficial dirigida a todos los miembros.

3. Las modificaciones entrarán en vigor para todos los miembros en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la comunicación oficial prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, a no ser que la Junta de Gobernadores especifique un plazo diferente.

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