Artículo #40
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO VII > Artículo 40
Artículo 40. Cese temporal de las operaciones.
En caso de emergencia, el Consejo de Administración podrá suspender temporalmente las Operaciones que supongan la concesión de nuevos préstamos, garantías, garantías de emisión, asistencia técnica y adquisición de participaciones, a la espera de que la Junta de Gobernadores pueda analizar la situación con mayor detenimiento y tomar otras medidas.