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Artículo #35

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO VI > Artículo 35

Artículo 35. Publicación de informes y aporte de información.

1. El Banco publicará un informe anual con un estado de cuentas auditado y, asimismo, hará circular entre sus miembros, a intervalos de tres meses, como máximo, un estado resumen de su situación financiera y otro referido a pérdidas y ganancias, en el que se reflejen los resultados de sus operaciones, las cuentas financieras se llevarán en ecus.

2. El Banco informará anualmente de las repercusiones de sus actividades sobre el medio ambiente y podrá publicar cualesquiera otros informes que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines.

3. Se distribuirán entre los miembros ejemplares de todos los informes, estados y publicaciones a que se refiere el presente artículo.

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