Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO VI > Artículo 24
Artículo 24. Facultades de la Junta de Gobernadores.
1. Todas las prerrogativas del Banco recaerán sobre la Junta de Gobernadores.
2. La Junta de Gobernadores podrá delegar en el Consejo de Administración cualquiera de sus facultades, a excepción de las siguientes:
i) admitir nuevos miembros y determinar las condiciones para su admisión;
ii) ampliar o seducir el capital social del Banco;
iii) suspender a un miembro;
iv) resolver los recursos interpuestos contra la interpretación o aplicación del presente Convenio por el Consejo de Administración;
v) Autorizar la celebración de convenios generales de cooperación con otras organizaciones internacionales;
vi) elegir a los Consejeros y al Presidente del Banco;
vii) Fijar la remuneración de los Consejeros y de sus suplentes, así como los emolumentos y otras cláusulas del contrato de servicios del Presidente;
viii) aprobar, previo examen del informe de auditoría, el balance general y las cuentas de pérdidas y ganancias del Banco;
ix) fijar las reservas y la asignación y distribución de los beneficios netos del Banco;
x) modificar el presente Convenio;
xi) decidir el cese de operaciones del Banco y proceder a la distribución de sus activos, y
xii) ejercer toda otra facultad que expresamente se otorgue a la Junta de Gobernadores en el presente Convenio.
3. La Junta de Gobernadores estará plenamente facultada para ejercer su autoridad sobre todo asunto que haya delegado o encomendado al Consejo de Administración en virtud del apartado 2 del presente artículo o de cualquier otra cláusula del presente Convenio.