Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO IIL > Artículo 17
Artículo 17. Métodos de hacer frente a las pérdidas del Banco.
1. En el supuesto de que, dentro de sus operaciones ordinarias, se produzca demora o incumplimiento en relación con préstamos concedidos o garantizados por el Banco o en los que éste participe, así como en aquellos casos en que la garantía de emisiones o la adquisición de participaciones ocasionen pérdidas, el Banco tomará las medidas que juzgue oportunas. El Banco mantendrá provisiones adecuadas frente a posibles pérdidas.
2. Las pérdidas que se deriven de las operaciones ordinarias del Banco se imputarán:
i) en primer lugar, a las provisiones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;
ii) en segundo lugar, a los ingresos netos;
iii) en tercer lugar, a la reserva especial que se contempla en el artículo 16 del presente Convenio;
iv) en cuarto lugar, a la reserva general y a los excedentes;
v) en quinto lugar, al capital desembolsado no comprometido, y
vi) en último lugar, a un importe pertinente del capital suscrito exigible aún no solicitado, que será requerido conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del presente Convenio.