CAPÍTULO I
preambulo #preambulo Preámbulo. I Cataluña está ante un reto inmenso, que deriva del deseo de hacer evolucionar el sistema de servicios sociales y el… articulo #1 Creación, naturaleza y régimen jurídico. 1. Se crea la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña como entidad de derecho público que se rige… articulo #2 Objeto y principios de actuación. 1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña tiene por objeto garantizar una atención integrada… articulo #3 Objetivos. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña tiene los siguientes objetivos: a) Mejorar la… articulo #4 Funciones. 1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, para alcanzar sus objetivos, tiene las siguientes…CAPÍTULO II
articulo #5 Ejercicio de las funciones. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña puede ejercer sus funciones de las siguientes… articulo #6 Contrato programa. 1. Las relaciones entre la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña y los departamentos… articulo #7 Plan estratégico de atención integrada social y sanitaria. 1. El Plan estratégico de atención integrada social y sanitaria es la herramienta de gobierno de la Agencia de… articulo #8 Innovación. 1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe dotarse de instrumentos que permitan captar,… articulo #9 Evaluación. 1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe evaluar los resultados y el impacto de las…CAPÍTULO III
articulo #10 Integración de los datos sociales y sanitarios. 1. Los datos personales que regula el presente artículo se incluyen en los que determina el Reglamento (UE) 2016/679… articulo #11 Órganos de gobierno, de dirección y consultivos. 1. Los órganos de gobierno que integran la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña son: a) La… articulo #12 El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de… articulo #13 La Presidencia. 1. La Presidencia es el órgano unipersonal de gobierno de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de… articulo #14 La Vicepresidencia Primera. 1. La Vicepresidencia Primera es el órgano unipersonal que corresponde a la persona que nombre el Gobierno entre las… articulo #15 La Vicepresidencia Segunda. La Vicepresidencia Segunda corresponde a la vocalía en representación de los entes locales y tiene las siguientes… articulo #16 Las vocalías. 1. Las personas que ocupan las vocalías del Consejo Rector de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de… articulo #17 La Dirección. 1. La Dirección de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña tiene la máxima responsabilidad… articulo #18 Órganos consultivos y de participación. 1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña tiene el Consejo General como órgano consultivo…CAPÍTULO IV
articulo #19 Organización territorial. 1. Los estatutos de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña deben determinar la organización… articulo #20 Recursos humanos. 1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe tener el personal funcionario y laboral… articulo #21 Recursos económicos. 1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña dispone de los siguientes recursos… articulo #22 Presupuesto. 1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe elaborar anualmente un anteproyecto de… articulo #23 Control económico y financiero. El régimen presupuestario, de control y contable de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña se… articulo #24 Patrimonio y régimen de contratación. 1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña los bienes y los… disposicion #adicional_primera Entrada en funcionamiento de la Agencia. 1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe entrar en funcionamiento en el plazo de un año… disposicion #adicional_segunda Financiación. El Gobierno debe reservar una partida específica con cargo a los presupuestos de la Generalitat con el objetivo de… disposicion #adicional_tercera Atención farmacéutica. 1. La atención farmacéutica en los centros de servicios sociales de carácter residencial asistidos debe llevarse a… disposicion #adicional_cuarta Actualización de las carteras de servicios. Los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud deben actualizar, dentro del plazo de un año… disposicion #adicional_quinta Unificación de las condiciones de acceso a los servicios. Los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud deben adecuar los instrumentos de… disposicion #adicional_sexta Equiparación de las condiciones laborales en los ámbitos social y sanitario. Con el fin de garantizar una prestación integral, coherente y de calidad de los servicios de atención a las personas,… disposicion #adicional_séptima Actualización de la regulación sobre las listas de espera. Los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud deben actualizar la normativa reguladora… disposicion #adicional_octava Actualización de la regulación en materia de homologación de las titulaciones del personal de enfermería. Los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud deben velar por que se actualice la… disposicion #adicional_novena Atención al alumnado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, en colaboración con los departamentos competentes en… disposicion #adicional_décima Atención sanitaria en las residencias. El Gobierno, en el marco de las funciones atribuidas a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de… disposicion #final_primera Modificación de la Ley 21/2000. 1. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de… disposicion #final_segunda Ayuntamiento de Barcelona. Sin perjuicio de las competencias que la presente ley atribuye a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria… disposicion #final_tercera El Consejo General de Arán. Sin perjuicio de las competencias que la presente ley atribuye a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria… disposicion #final_cuarta Desarrollo reglamentario. 1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar mediante… disposicion #final_quinta Habilitación presupuestaria. Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir de la… disposicion #final_sexta Entrada en vigor. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de…Show doc for...
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