Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. > CAPÍTULO I > Disposición adicional_tercera
Disposición adicional tercera. Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.
2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.