Disposición #adicional_cuarta
> CAPÍTULO XIII > Disposición adicional_cuarta
[1] Igualdad real y efectiva y garantía de derechos de las personas trans y LGTBI. Disposición final. Serán de aplicación en todo lo no previsto o regulado en este convenio, las normas establecidas por la legislación general. Las partes firmantes del convenio se comprometen al amparo del artículo 4 del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas a constituir, en plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente convenio colectivo, una comisión donde se negociarán y, en su caso, acordarán los términos y condiciones de las medidas que deberán ser objeto de adaptación en el seno de las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras.