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Artículo #2

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO I > Artículo 2

Artículo 2. Funciones.

1. A fin de alcanzar, a largo plazo, sus objetivos, consistentes en favorecer la transición de los países de Europa Central y del Este a una economía de mercado y en promover la iniciativa privada y empresarial, el Banco ayudará a los miembros beneficiarios a introducir reformas económicas tanto estructurales como sectoriales, incluidos el desmantelamiento de monopolios, la descentralización y la privatización, para que sus economías puedan integrarse plenamente en la economía internacional y adoptará para ello medidas orientadas a:

i) Promover, a través de inversores privados u otros inversores interesados, la creación, mejora y ampliación de actividades productivas, competitivas y del sector privado, sobre todo de las pequeñas y medianas Empresas;

ii) Destinar a la consecución del objetivo enunciado en el punto i) capital tanto nacional como extranjero, así como una gestión experta;

iii) Favorecer la inversión productiva en sectores que incluyan el de servicios y el financiero y en infraestructuras relacionadas con éstos, que requieren inversiones para apoyar la iniciativa privada y empresarial, y contribuir así a crear un ambiente competitivo y a aumentar tanto la productividad como el nivel de vida y las condiciones de trabajo;

iv) Prestar asistencia técnica para la elaboración, financiación y puesta en marcha de proyectos pertinentes, ya sea de manera aislada, ya sea en el contexto de programas de inversión específicos;

v) Estimular e impulsar el desarrollo de mercados de capitales;

vi) Brindar apoyo a aquellos proyectos sólidos y económicamente viables en los que participe más de un miembro beneficiario;

vii) Fomentar, en todo el ámbito de sus actividades, un desarrollo sostenible y no perjudicial para el medio ambiente, y

viii) Emprender cualquier otra actividad y prestar cualquier otro servicio que pueda favorecer las funciones mencionadas.

2. En el desempeño de estas funciones, el Banco colaborará estrechamente. con todos sus miembros y, de la manera que juzgue oportuna a efectos de lo dispuesto en el presente Convenio, con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Corporación Financiera Internacional, la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, y cooperará con las Naciones Unidas, con sus Organismos especializados y otros Organismos a éstos vinculados, así como con toda Entidad, tanto pública como privada, que se ocupe del desarrollo económico de los países de Europa Central y del Este y de la inversión en dichos países.

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