Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO I > Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Con su contribución al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo y la economía de mercado. En las mismas condiciones, el objeto del Banco podrá desarrollarse también en (i) Mongolia; y en países miembros del Mediterráneo Meridional y Oriental; y en (iii) un número limitado de países miembros del África subsahariana; en los casos recogidos en los apartados (ii) y (iii), cuando así lo establezca en Banco, siempre que se cuente con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los Gobernadores que representen, como mínimo, las tres cuartas partes del total de derechos de voto de los miembros. Por lo tanto, todas las referencias del Convenio y sus anexos a los “países de Europa Central y del Este”, “país o países beneficiarios” o “país o países miembros beneficiarios” se entenderán también hechas a Mongolia, a cada uno de los países del Mediterráneo Meridional y Oriental y al África subsahariana.
Se modifica por Enmienda de 18 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2025-18303
Se modifica por Enmienda de 30 de septiembre de 2011. Ref. BOE-A-2024-5222
Se modifica por Acuerdo de 16 de diciembre de 2003. Ref. BOE-A-2024-5065