Anexo #III
> CAPÍTULO XIII > ANEXO III
[1] Incumplimiento, faltas y sanciones de los trabajadores Faltas:
[2] 1.1 Toda falta cometida se clasificará, atendiendo su importancia y trascendencia, en leve, grave y muy grave.
[3] 1.2 Constituyen faltas leves:
[4] 1.2.1 De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta minutos de retraso), sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.
[5] 1.2.2 No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
[6] 1.2.3 Abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo.
[7] 1.2.4 No atender al público con diligencia y corrección debidas.
[8] 1.2.5 No comunicar a la empresa sus cambios de residencia o domicilio.
[9] 1.2.6 Faltar al trabajo un día al mes, a menos que exista causa que lo justifique.
[10] 1.2.7 Fumar en el puesto de trabajo y/o en las instalaciones de la empresa.
[11] 1.3 Constituyen faltas graves:
[12] 1.3.1 Más de tres faltas no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta minutos de retraso), cometidas dentro de un período de treinta días. Cuando las faltas se cometieran con ocasión de relevar a otra persona trabajadora la comisión de dos faltas de puntualidad bastará para que sea calificada como grave.
[13] 1.3.2 Faltar dos días al trabajo dentro de un período de treinta días sin causa que lo justifique.
[14] 1.3.3 Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.
[15] 1.3.4 La simulación de enfermedades o accidentes.
[16] 1.3.5 Simular la presencia de otra persona, fichando o firmando por ella.
[17] 1.3.6 Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
[18] 1.3.7 La desobediencia a sus superiores en cualquier materia relativa al servicio propio en la categoría y funciones que le correspondan a la persona trabajadora teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del presente convenio.
[19] 1.3.8 La imprudencia en acto de servicio. Si implicase incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros/as o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías podría ser considerada como falta muy grave.
[20] 1.3.9 Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa.
[21] 1.3.10 El estado de embriaguez en el trabajo.
[22] 1.3.11 La reincidencia en falta leve, salvo si se trata de la relativa a la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en un mismo trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.
[23] 1.4 Son faltas muy graves:
[24] 1.4.1 Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta minutos de retraso), cometidas en un período de seis meses, o de 20 faltas, cometidas durante un año.
[25] 1.4.2 Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio, en cualquier lugar.
[26] 1.4.3 Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.
[27] 1.4.4 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
[28] 1.4.5 Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
[29] 1.4.6 Malos tratos de obra o falta grave de respeto y consideración a cualquier persona de la plantilla siempre que no constituyan causas de despido disciplinario.
[30] 1.4.7 Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
[31] 1.4.8 Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
[32] 1.4.9 La disminución voluntaria, continuada y demostrada en el rendimiento normal de su labor.
[33] 1.4.10 Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.
[34] 1.4.11 La reincidencia en falta grave cometida dentro del mismo semestre y aunque sea de distinta naturaleza.
[35] 1.4.12 La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis meses, dictada por los Tribunales de Justicia.
[36] 1.4.13 El acoso moral a la persona trabajadora entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos y conductas repetitivas y degradantes realizada contra ella por parte de sus superiores, compañeros/as, o unos y otros y que afecten y atenten contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.
[37] 1.4.14 El acoso sexual entendiendo como tal cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo.
[38] 1.4.15 Fumar en el puesto de trabajo, cuando se acumulen en un período de tres meses, tres faltas leves por este supuesto.
[39] Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas trabajadoras que incurran en las faltas especificadas en el número anterior del presente artículo, serán las siguientes: Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días. Despido disciplinario en los supuestos en que la falta implique incumplimiento contractual.