Anexo #II
> CAPÍTULO XIII > ANEXO II
[1] Normas a seguir en los casos de ausencia del centro de trabajo
[2] 1. Normas generales:
[3] a) Toda ausencia debe ser conocida con anterioridad.
[4] b) Su petición debe constar por escrito.
[5] c) Deberá justificarse el motivo de la ausencia documentalmente.
[6] 2. Casos específicos:
[7] 2.1 Faltas de puntualidad: Se descontará el tiempo perdido a coste. Se permitirá la entrada al trabajo hasta una hora y media después del comienzo de la jornada. Hasta esta hora límite autorizada se esperará a que se cumpla fracción de media hora para la incorporación al trabajo.
[8] Independientemente de lo aquí establecido se aplicará al respecto la legislación vigente.
[9] 2.2 Visitas médicas: En el caso de salidas al Médico del seguro, la empresa abonará hasta tres horas cuando la visita coincida con el horario de trabajo. Para su abono será preceptivo que el volante esté firmado y fechado por el Personal Médico. En cualquier caso, serán tenidos en cuenta los horarios de consulta, dificultades de transporte y demás circunstancias que puedan modificar sustancialmente los plazos fijados.
[10] El resto de las horas de ausencia se descontarán a coste o se recuperarán.
[11] 2.3 a) Documento nacional de identidad. Será retribuida sólo en caso de renovación y una vez cada cinco años, con excepción de pérdida, robo, etcétera, debidamente justificado. Se considera que toda persona debe estar provista de documento nacional de identidad a su ingreso en la empresa.
[12] b) Citación de juzgados. La citación será justificante de la ausencia, no del derecho a percibir retribución por el tiempo perdido. Sólo cuando la causa sea imputable a la persona trabajadora la ausencia será calificada como permiso particular.
[13] 2.4 Permisos particulares: Se descontará a precio de coste.
[14] 2.5 Enfermedades sin baja: Se abonará tres días al año. Cuando la persona trabajadora tenga agotados los tres días seguirá en la obligación de justificar estas ausencias, so pena de ser calificada la ausencia como falta sin justificar. Agotados los tres días se descontará a coste.
[15] Para ser considerada enfermedad el justificante presentado deberá decir sin lugar a dudas la imposibilidad de trabajar esa jornada. Será rechazada la justificación de haber asistido a consulta u otra similar. En cuanto a la obligación de avisar deberá hacerse antes de pasar media hora del comienzo de la jornada.
[16] 2.6 Faltas sin justificar: Se descontará a coste.
[17] Nota: Fórmula de cálculo del coste del día trabajado: Días abonados: 455. Días trabajados: 365 – 52 domingos – 14 fiestas – 26 días de vacaciones = 273. Coste Seguridad Social: 40 por 100. Coste día trabajado: 455/273 * 1,40 * sueldo B = 2,34 B.