Sección de anexo #quinto — Comisión de Seguimiento
> Apartado quinto
[1] A los efectos de seguimiento y control del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso mantendrá al menos una reunión al comienzo de la efectividad de este convenio, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por dos representantes de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a una persona funcionaria de la Dirección General de Consumo. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.