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Artículo #29

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO VI > Artículo 29

Artículo 29. Votaciones.

1. Cada miembro dispondrá de tantos derechos de voto como acciones haya suscrito del capital del Banco. En el supuesto de que un miembro no pagara una parte del importe que adecuada por las obligaciones contraídas en relación con las acciones a desembolsar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio, no podrá, en tanto persista el impago, ejercer aquella parte de sus derechos de voto que corresponda a la proporción de acciones adeudadas y no pagadas en el total de acciones a desembolsar que dicho miembro haya suscrito del capital del Banco.

2. En las votaciones de la Junta de Gobernadores, cada Gobernador estará autorizado a emitir los votos del miembro que represente. Salvo cuando el presente Convenio disponga expresamente otra cosa, todo asunto sobre el que haya de pronunciarse la Junta de Gobernadores se decidirá por mayoría de los derechos de voto de los miembros que tomen parte en la votación.

3. En las votaciones del Consejo de Administración, cada Consejero estará autorizado a emitir el número de votos que estén autorizados a emitir, a su vez, los Gobernadores que le hayan elegido, así como los que estén autorizados a emitir todo Gobernador que delegue sus votos en él, con arreglo a lo dispuesto en la sección D del anexo B. Todo consejero que represente a más de un miembro podrá emitir por separado los votos de los miembros cuya representación ostente. Salvo cuando el presente Convenio disponga otra cosa, y excepción hecha de las decisiones de política general, que deberán ser adoptadas por mayoría de al menos dos tercios del total de derechos de voto de los miembros que participen en la votación, todos los asuntos sobre los que haya de pronunciarse el Consejo de Administración se decidirán por mayoría de los derechos de voto de los miembros que tomen parte en la votación.

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