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Artículo #11

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. > CAPÍTULO IIL > Artículo 11

Artículo 11. Métodos de funcionamiento.

1. A fin de alcanzar sus objetivos y en cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los artículos 1 y 2 del presente Convenio, el Banco realizará sus operaciones de alguna de las siguientes maneras:

i) Concediendo préstamos a Empresas del sector privado, a toda Empresa estatal que funcione de manera competitiva y se disponga a participar en una economía de mercado, y a toda Empresa estatal cuya transición a propiedad y control privados se desee facilitar, o bien participando en dichos préstamos o cofinanciándolos junto a Organismos multilaterales, Bancos comerciales u otras fuentes interesadas; con vistas, sobre todo, a favorecer o aumentar la participación de capital privado y/o de capital extranjero en tales Empresas;

ii) a) adquiriendo participaciones en Empresas del sector privado;

b) adquiriendo participaciones en toda Empresa estatal que funcione de manera competitiva y se disponga a participar en una economía de mercado y adquiriendo participaciones en toda Empresa estatal cuya transición a propiedad y control privados se desee facilitar; con vistas, sobre todo, a favorecer o aumentar la participación de capital privado y/o de capital extranjero en tales Empresas;

c) garantizando, cuando no resulten apropiados otros medios de financiación, la emisión de títulos del capital tanto de Empresas del sector privado como de aquellas Empresas estables a que se refiere la anterior letra b) y con la finalidad mencionada en dicha letra.

iii) Facilitando el acceso a los mercados de capitales nacionales e internacionales a Empresas del sector privado, o a otras Empresas mencionadas en el subapartado i), del presente apartado y con la finalidad en él mencionada, mediante la concesión de garantías, cuando no resulten apropiados otros medios de financiación, y por medio de asesoramiento financiero y otras formas de ayuda;

iv) Asignando recursos de los fondos especiales, según lo establecido en los acuerdos que regulan su utilización; y

v) Concediendo préstamos, o participando en ellos, y prestando asistencia técnica para la reconstrucción o el desarrollo de la infraestructura –incluidos programas para la protección del medio ambiente– necesaria para la evolución del sector privado y la transición a una economía de mercado.

A efectos del presente apartado, no se considerará que una Empresa estatal funciona de manera competitiva a menos que opere de forma autónoma en un mercado competitivo y que esté sujeta a las leyes en materia de quiebra.

2. i) El Consejo de Administración examinará, al menos una vez al año, las operaciones del Banco y su estrategia en materia de préstamos en cada país beneficiario, con objeto de asegurar el pleno cumplimiento de los objetivos del Banco y el correcto ejercicio de sus funciones, con arreglo a lo previsto en los artículos 1 y 2 del presente Convenio. Toda decisión resultante de dicho examen habrá de ser adoptada por mayoría de al menos dos terceras partes de los Consejeros, que representen, como mínimo, las tres cuartas partes del total de derechos de voto de los miembros.

ii) El mencionado examen comportará, entre otras cosas, la evaluación de los progresos logrados en cada país beneficiario con respecto a la descentralización, la eliminación de monopolios y la privatización, así como de la proporción de los préstamos concedidos por el Banco destinada a Empresas del sector privado, a Empresas estatales en fase de transición a una economía de mercado o en vías de privatización, para la creación de infraestructuras, la prestación de asistencia técnica u otros fines.

3. i) No se destinará al sector público estatal un porcentaje superior al 40 por 100 del importe total de los compromisos del Banco en materia de préstamos, garantías y adquisición de participaciones, sin perjuicio de las demás operaciones a que se refiere el presente artículo. Este límite se aplicará inicialmente a un período de dos años, tomados conjuntamente, a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento del Banco y, posteriormente a cada uno de los siguientes ejercicios.

ii) En un país dado, y sin perjuicio de las demás operaciones a que se refiere el presente artículo, no se destinará al sector público estatal, durante un período de cinco años, tomados conjuntamente. un porcentaje superior al 40 por 100 del importe total de los compromisos del Banco en materia de préstamos, garantías y adquisición de participaciones.

iii) A efectos del presente apartado:

a) Se entenderá que el sector público estatal incluye tanto la Administración Central como las Administraciones Locales, así como sus delegaciones y toda Empresa de su propiedad o bajo el control de dichas administraciones.

b) No se considerarán destinados al sector público estatal los préstamos o garantías concedidos a una Empresa estatal que esté llevando a cabo un programa encaminado a privatizar su propiedad y control, ni la adquisición de participaciones en tal Empresa.

c) No se considerarán destinados al sector público estatal los préstamos concedidos a un intermediario financiero para que éste a su vez conceda préstamos al sector privado.

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