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Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Reial Acadèmia de Ciències i Arts de Barcelona, para la integración de la estación Observatori Fabra en la red nacional Coccon-España.
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anexo #UNICO Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y Reial Acadèmia de Ciències i Arts de Barcelona, para la… seccion_anexo #primero Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.a) de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con el Real Decreto 503/2024 de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AEMET, en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia. Segundo. Que en el artículo 8 del mencionado Estatuto de AEMET se recogen las competencias y funciones que corresponden a AEMET, como Servicio Meteorológico Nacional, entre las que se encuentran la elaboración, suministro y difusión de informaciones meteorológicas y predicciones de interés general, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones, la prestación a las Administraciones públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático, el mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional y el mantenimiento de redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas, entre otras. Tercero. Que AEMET cuenta con el Centro de Investigación Atmosférica de Izaña (CIAI), con sede en Santa Cruz de Tenerife, dependiente de la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, que tiene asignados la ejecución de desarrollos medioambientales y proyectos de investigación de ámbito internacional, tal y como se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de AEMET. Así mismo, el CIAI dispone en la montaña de Izaña (isla de Tenerife) del Observatorio Atmosférico de Izaña creado por Real Decreto de 24 de mayo de 1912 (Gaceta de Madrid núm. 146 de 25 de mayo de 1912), y cuya construcción se aprueba por Real Decreto de 18 de abril de 1913 (Gaceta de Madrid núm. 109 de 19 de abril de 1913), observatorio que fue reconocido en 2016 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como una estación centenaria del Sistema Mundial de Observación del Clima. Cuarto. Que la RACAB, se constituyó (con el nombre original de Conferencia Phisico-Mathematica Experimental) por Real Cédula de 18 de enero de 1764. La RACAB es una corporación de derecho público sin finalidad de lucro con sede y bienes propios domiciliada en la Rambla dels Estudis, 115, de Barcelona (08002), que tiene por objeto la investigación, el estudio, la propagación y la docencia de las ciencias y su aplicación a la tecnología y las artes. En virtud del Decreto 3533/1964 del 22 de octubre se le otorgó el mismo rango que a las reales academias establecidas en Madrid. Forma parte del patrimonio de la RACAB el Observatori Fabra, sito en el camino del Observatorio, sin número, que se inauguró el 7 de abril de 1904 por el Rey Alfonso XIII y fue declarado de utilidad pública por Real orden del 2 de mayo de 1916. El Observatori Fabra tiene tres secciones dedicadas respectivamente al estudio de la Astronomía, la Meteorología y la Sismología. Debido a su trayectoria el observatorio fue reconocido en 2018 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) como estación centenaria del Sistema Mundial de Observación del Clima. Quinto. Que la colaboración entre ambas partes se enmarca en la red nacional COCCON-España, la cual pretende llevar a cabo observaciones atmosféricas de gases de efecto invernadero (en adelante GEI) en España, a través de la implantación de una red de estaciones para su medida a escala nacional, basada en la técnica de medida de espectrometría de infrarrojo por transformada de Fourier (FTIR). Esta actividad, coordinada por AEMET, se enmarca en el proyecto de modernización de las redes de observación y digitalización de los procesos de producción para el desarrollo de servicios meteorológicos inteligentes en un contexto de cambio climático (C05.I03.P51), que se integra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, a financiar con los fondos aprobados por el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, para hacer frente a las consecuencias de la pandemia internacional provocada por la COVID-19. Sexto. Que resulta muy conveniente, tanto para AEMET como para RACAB, disponer de un instrumento jurídico válido y eficaz, que regule las responsabilidades de las partes para la incorporación de la estación Observatori Fabra a COCCON-España. Séptimo. Que el presente convenio se enmarca en la definición que establece el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Por tanto, se trata de un convenio interadministrativo firmado entre AEMET y RACAB. Octavo. Que el presente convenio satisface los requisitos establecidos en el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Noveno. Que ambas partes tienen fines comunes y/o complementarios y competencia para fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos para la instalación de instrumental atmosférico en el contexto de la red COCCON-España. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes. CLÁUSULAS
Primera. Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre AEMET y RACAB para…
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