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Acuerdo de 12 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».

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Sección de anexo primero — Declaración de Lugar de Memoria Democrática
Se declara Lugar de Memoria Democrática la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».
Sección de anexo segundo — Descripción
La «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976». Su delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad se relacionan a continuación: – Identificación del bien: La «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976». – Localización: Las coordenadas geográficas son 42°51′21″N 2°40′08″O. La Iglesia está localizada en Fermin Lasuen Kalea, 4, 01013 Vitoria, Álava. – Titularidad: Diócesis de Vitoria. – Lugares de memoria: La Iglesia de San Francisco de Asís tiene un poderoso significado simbólico, con un profundo impacto en el imaginario de la clase trabajadora, en la representación de la lucha por la recuperación de los derechos y libertades y la profundización de los valores democráticos. Este lugar es testigo de aquellos trágicos acontecimientos y asesinatos que se sucedieron en el contexto de la lucha sindical por conseguir reivindicaciones laborales.
Sección de anexo tercero — Publicidad
El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento. El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática. La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Sección de anexo cuarto — Medidas de protección y difusión
En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática las siguientes medidas: – Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. – Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. – Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes. – Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.
Sección de anexo quinto — Régimen de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Madrid, 12 de febrero de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López. subir Contactar Sobre esta sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid

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