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Sección de anexo #noveno — Que el Sr. G. L. facilitó en 2013 a quien ahora recurre, un plano de una oficina técnica de fecha 19 de mayo de 1988, entendemos que solicitado a su instancia como propietario de la parcela 196, cuyo trazado con linderos existentes entre ambas parcelas coincide con los linderos que obraban en catastro y con el plano elaborado por nuestra parte en 2013, para regularizar la omisión en catastro de la existencia de la casa y el ensanche conforme se describe en los títulos de propiedad desde que se produjo la división material respecto de la finca originaria, que se identifica como finca registral 6.716. Como podemos observar en el referido plano topográfico de mayo de 1988, la parte que se adjudica a J. G. M. y esposa al tiempo de la división son 171.269,53 m

> Apartado noveno

[1] 2 de un total de 361.124,11 m², por lo que el resto corresponde a las dos parcelas con la vivienda que se adjudica al que fuera titular de las fincas propiedad ahora de Proyectos Hipanos-Hispania SL, don M. G. M. Con esto se demuestra que hubo desde la división material de la finca matriz un conocimiento continuado, pacífico y permanente de los linderos reales y extraregistrales resultantes tras la división material el 21 de septiembre de 1956, ello con la absoluta conformidad del que fuera titular registral, J. G. M. y su esposa doña E. L. B., así como posteriormente don M. G. L., descendiente de estos y que, en el año 2013 figuraba como titular catastral. Todo ello antes de que le fuera transmitida por venta a Biotorgal la parcela 196 el día 12 de mayo de 2022 mediante escritura pública otorgada en Murcia ante el Notario don José Miguel Orenes Barquero, como así consta en el Registro de la Propiedad. Los transmitentes fueron M. G. L. y otros (…) y que nos permite acreditar que ha habido varias transmisiones sin perjuicio de que las mismas no fueran inscritas en el Registro de la Propiedad al tiempo del otorgamiento de las escrituras públicas que les otorgaron la cotitularidad de la parcela, a los que finalmente fueron los vendedores de la parcela 196 a Biotorgal. En todo caso, desde la adquisición de la parcela 196 por los titulares originarios J. G. M. y su esposa doña E. L. B., colindantes con la de mi representada, junto con los adquirentes sucesivos por herencia, entre ellos M. G. L. y otros, todos ellos se aquietaron en el expediente de subsanación de discrepancias, sin oposición alguna o recurso contra el acuerdo de las alteraciones solicitadas (…).

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