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Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Armilla, a practicar el asiento de presentación de una instancia.
Resolución4 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:recursosjusticiaadministracion
seccion_anexo #tercero Admisibilidad de documentos privados en procedimientos de rectificación. El artículo 40 LH no exige forma pública para instar la rectificación; basta documento fehaciente o acreditativo de la inexactitud. Asimismo, el artículo 6 LH reconoce el derecho de todo titular registral a ejercitar acciones y promover actuaciones… seccion_anexo #cuarto Derecho a la calificación y motivación registral. El artículo 18 LH impone al registrador el deber de calificar el documento presentado, y el artículo 19 bis LH exige… seccion_anexo #quinto Doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La DGSJFP ha resuelto en múltiples ocasiones que las instancias privadas del titular registral son documentos… seccion_anexo #sexto Vulneración del principio de legalidad y proporcionalidad. La denegación del asiento de presentación constituye un exceso de formalismo contrario a los artículos 3 y 103 de la…
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