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Sección de anexo #quinto — Vulneración de competencias y normativa legal. Como ya hemos manifestado, el registro se pronuncia en relación con competencias que no tiene atribuidas y sobre las que nada puede manifestar, provocando con la resolución emitida una indefensión jurídica palmaria, toda vez que la vivienda descrita ya tiene reconocido y concedido el uso turístico solicitado ahora al Registro de la Propiedad, no pudiendo ahora el registro retrotraer y deshacer, mucho menos anular, las resoluciones de los organismos municipales y autonómicos que disponen en exclusiva de las competencias en materia de vivienda

> Apartado quinto

[1] Recordamos que el uso turístico de la vivienda ha sido reconocido por un Arquitecto y un Secretario Municipales, por un Ayuntamiento y por una Comunidad Autónoma y su consejería en materia de vivienda. El Registro de la Propiedad no ha argumentado ni presentado, motivo legal alguno, reglamento, ley o artículos que apoyen la denegación y la calificación negativa emitida, más allá de lo que consta en su propio registro, en relación con los estatutos, que no supone impedimento legal alguno, acreditando así la falta de motivos para apoyar y fundamentar la decisión adoptada. Fundamentos de Derecho.

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