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Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Calp, a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca.

Resolución
7 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:recursosjusticiaadministracion
seccion_anexo #segundo Con fecha 21.02.2022 la vivienda obtuvo por parte del Ayuntamiento de Calpe, Informe realizado por el Arquitecto Municipal del dicho ayuntamiento en el que se consideraba, y se concedía a la vivienda la compatibilidad para uso turístico de la misma, hecho que demuestra que la calificación emitida por el registro es contraria a la normativa municipal vigente, invadiendo y vulnerando competencias exclusivas del Ayuntamiento. Igualmente se emitió Informe realizado por el Secretario del Ayuntamiento de Calpe, dando conformidad y confirmando la… seccion_anexo #tercero El día 23 de febrero de 2022, se concede a la vivienda por parte de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Valencia (Servicio Territorial de Turismo de Alicante), el número de registro de vivienda turística VT-(…). Este hecho supone una prueba más de que la vivienda cumple con los requisitos necesarios para su uso turístico, y que… seccion_anexo #cuarto Durante más de tres años consta vigente esta concesión como vivienda de alquiler turístico, tal y como se ha acreditado, constando dicha concesión y dicho uso, al consistorio y a la comunidad Autónoma de Valencia, únicas entidades y organismos competentes en materia de vivienda. A mayor abundamiento, no existe por parte de la comunidad de propietarios prohibición expresa alguna al uso de las… seccion_anexo #quinto Vulneración de competencias y normativa legal. Como ya hemos manifestado, el registro se pronuncia en relación con competencias que no tiene atribuidas y sobre las que nada puede manifestar, provocando con la resolución emitida una indefensión jurídica palmaria, toda vez que la vivienda descrita ya tiene reconocido y concedido el uso turístico solicitado ahora al Registro de la Propiedad, no pudiendo ahora el registro retrotraer y deshacer, mucho menos anular, las resoluciones de los organismos municipales y autonómicos que disponen en exclusiva de las competencias en materia de vivienda. Recordamos que el uso turístico de la vivienda ha sido reconocido por un Arquitecto y un Secretario Municipales, por… seccion_anexo #primero Principio de Legalidad Administrativa. La resolución denegatoria no se ajusta a derecho, ya que no se ha valorado adecuadamente la documentación presentada,… seccion_anexo #segundo Jurisprudencia y Doctrina Administrativa. La normativa municipal y Autonómica que concedieron a la vivienda la consideración de vivienda de uso turístico,… seccion_anexo #tercero Reglamento de Turismo de Comunitat Valenciana. El artículo (número) [sic] del Reglamento de Turismo de (comunidad autónoma) [sic] establece que el número de registro…

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