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Sección de anexo #tercero — Error en la calificación registral El Registrador fundamenta su negativa en la supuesta falta de referencia a fincas registrales y en la consideración de que el documento no es inscribible. Sin embargo, como se ha expuesto en los hechos, la Sentencia n.º 352/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sí menciona de forma explícita las fincas registrales 1143, 2094, 19239, 4074 y 1928. Este error fáctico invalida la principal razón esgrimida para la denegación

> Apartado tercero

[1] Un documento judicial que resuelve una controversia urbanística sobre la titularidad de terrenos, identificando las fincas registrales afectadas, es un título con evidente trascendencia real y, por tanto, susceptible de provocar una operación registral, tal y como se contempla en el artículo 2 de la Ley Hipotecaria.

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