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Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de la utilización de las viviendas para el ejercicio de cualquier actividad comercial.
Resolución3 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:recursosjusticiaadministracion
seccion_anexo #tercero Calificado registralmente dentro de los límites previstos por los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, se ha observado la existencia de los siguientes defectos que impide la inscripción del Número del Registro de Alquiler solicitados en base a lo siguiente:. Según resulta de las normas de comunidad, se encuentra prohibida la utilización de las viviendas para el ejercicio de… seccion_anexo #cuarto Que esta actuación resulta jurídicamente inadmisible por vulnerar:. – El principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), al modificar, sin justificación, una situación previamente… seccion_anexo #quinto Que, en atención a los principios de coherencia registral, legalidad y buena fe, el contenido de la certificación de 20 de mayo de 2024 debe prevalecer, y no puede ser ignorado, ni contradicho, sin una motivación excepcional y jurídicamente fundada, que en este caso no concurre. Por todo lo cual, Solicito: Que, teniendo por presentado este recurso, con los documentos que se acompañan, en tiempo…
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