Sección de anexo #sexto — De acuerdo con lo anterior, se recibe en esta Corporación Insular nueva calificación negativa con fecha 27 de junio de 2025, en la que se hace constar:
> Apartado sexto
[1] “(...) se debe suspender nuevamente la inscripción del documento por no hacerse constar todas las circunstancias personales de los otorgantes del documento, concretamente el D.N.I. o N.I.F. de los hermanos de D.ª M. P. M. B, en cuya representación actúa (…) Sin perjuicio de lo anterior, como alternativa en su defecto, se podría inscribir el derecho de reversión a nombre de los titulares de la finca, don A. M. C. y doña J. B. R., debiéndose en ese caso aportar el N.I.F. de los mismos.”