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Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Energía y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la colaboración en la gestión de las subvenciones directas a empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución
2 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:conveniosjusticiaadministracion
anexo #UNICO Convenio para la colaboración en la gestión de las subvenciones directas a empresas distribuidoras de energía… seccion_anexo #primero La Secretaría de Estado de Energía, como órgano superior dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejerce las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito de la energía según el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Segundo. Entre dichas competencias, el artículo 2.1.a) del mencionado Real Decreto 500/2020 concede a la Secretaría de Estado de Energía las competencias en desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado en materia energética. Tercero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las entidades que reúnan las condiciones de que se establezcan y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada norma legal. Cuarto. Por otra parte, la CNMC cumple los requisitos para actuar como entidad colaboradora de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para actuar en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado de Energía a todos los efectos relacionados con la subvención, entrega y distribución de fondos públicos, que, en ningún caso, se considerarán integrados en el patrimonio de la CNMC. Quinto. La Secretaría de Estado de Energía ha convocado una línea de subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a empresas distribuidoras de energía eléctrica inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores a que se refiere el artículo 39.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Sexto. Con el fin de mantener el debido equilibrio económico de las prestaciones recíprocas entre la Secretaría de Estado de Energía y la CNMC en su función como entidad colaboradora, procede deducir del saldo existente en la cuenta específica para el pago de las inversiones efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, a la que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización e inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, parte del importe para sufragar los costes en los que incurra la CNMC del modo en que se convenga, lo que quedará reflejado en cada convocatoria. Séptimo. El siguiente convenio afectará a la concesión de ayudas previstas por el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Octavo. Ambas partes consideran que, por las razones expuestas de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es procedente la firma del presente convenio, ajustándose a las siguientes. CLÁUSULAS Primera. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora. El presente convenio tiene…

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