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Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Santander.

Resolución
2 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:conveniosjusticiaadministracion
seccion_anexo #primero Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos Autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. Segundo. Que la Autoridad Portuaria de Santander, cuyas competencias figuran definidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones públicas. Tercero. Que la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante, la Autoridad Portuaria), en virtud de lo recogido en los artículos 16.4 y 24.7 del citado Real Decreto Legislativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de fecha 25 de enero de 2024, con la Abogacía General del Estado. Cuarto. Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Autoridad Portuaria, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica. Quinto. Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia. Sexto. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes. CLÁUSULAS Primera. Objeto. De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de… anexo #UNICO En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la Comisión de Seguimiento del mismo está formada por…

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