Disposición #final_tercera
> CAPÍTULO V > Disposición final_tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicación.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 9.3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
No obstante, los artículos 10.2, 12, 13.2, el apartado 1.f) del anexo I, y las acciones 6.4, 6.5 y 6.7 del anexo IV, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2018.