Disposición #final_segunda
> CAPÍTULO V > Disposición final_segunda
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.