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Disposición #final_segunda

> CAPÍTULO V > Disposición final_segunda

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.

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