Disposición #final_única
> CAPÍTULO V > Sección 3 > Disposición final_única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
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Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».