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Disposición #adicional_segunda

Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales.

Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. > CAPÍTULO I > Sección 2 > Disposición adicional_segunda

Disposición adicional segunda. Seguimiento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

1. Para el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en el artículo 599.4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 3.3 del presente reglamento, la Comisión de Igualdad y el Servicio de Inspección deberán emitir, con carácter anual, un informe público sobre la evolución de la paridad en la designación de altos cargos judiciales, incluyendo:

a) Análisis estadístico desagregado por sexo y tipo de plaza.

b) Tasa de éxito desagregada por sexo en el acceso a cada tipo de plaza.

c) Evaluación de eventuales obstáculos indirectos o estructurales para la promoción de mujeres.

d) Recomendaciones para corregir desequilibrios persistentes.

2. El Consejo General del Poder Judicial incorporará en la memoria anual el grado de cumplimiento del principio de presencia equilibrada.

3. El Consejo adoptará medidas correctoras cuando se detecten situaciones de infrarrepresentación estructural no justificadas, que impliquen un incumplimiento indirecto del principio de presencia equilibrada.

4. Antes de la finalización de cada mandato del Consejo General del Poder Judicial, se elaborará y publicará un informe sobre la evolución de la paridad en la designación de altos cargos judiciales a lo largo del mismo.

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