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Disposición #transitoria_tercera

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. > Disposición transitoria_tercera

Disposición transitoria tercera. Procedimiento de asignación para las modificaciones sustanciales de las instalaciones de cogeneración acogidas a los subgrupos a.1.1 y a.1.2.

1. El caso de las instalaciones de cogeneración acogidas a los subgrupos a.1.1 y a.1.2 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, sobre las que no se disponga de información relativa a si han sido objeto o no de una modificación sustancial, de forma transitoria se considerará que estas instalaciones han sido objeto de modificación sustancial, asignándoles la instalación tipo correspondiente por sus características técnicas y año de puesta en marcha, salvo que no existiese dicha instalación tipo, en cuyo caso se considerará como una nueva instalación.

2. Los titulares de las instalaciones cuya asignación no coincida con la que le correspondería atendiendo a las características reales de dicha instalación, deberán presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inscripción automática de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico que se determine de conformidad con la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica una solicitud de modificación de la instalación tipo asignada acompañada de la documentación que acredite dicho cambio.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación previsto en el artículo 49 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Todo ello sin perjuicio del régimen sancionador aplicable.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud de modificación de la instalación tipo asignada a la citada instalación en el registro de régimen retributivo específico en el caso en que haya quedado acreditada la modificación de la instalación tipo aplicable, pudiendo realizar a estos efectos las comprobaciones y, en su caso, inspecciones que considere oportunas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Posteriormente se procederá, en su caso, a realizar las liquidaciones necesarias para que la retribución de ese periodo sea la efectivamente correspondiente a la instalación.

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