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Disposición #transitoria_primera

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Disposición transitoria primera. Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior.

Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.

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