Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. > CAPÍTULO V > Disposición transitoria_primera
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.
En lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo y hasta su desarrollo reglamentario, mantendrán su vigencia la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, por la que se reconoce la Denominación de Origen de los vinos de Madrid y se aprueba su Reglamento, el Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de la Sierra de Guadarrama», la Orden 2791/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se constituye el Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Madrid», la Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, por la que se reconoce, con carácter provisional, la denominación de calidad «Aceitunas de Campo Real» y se constituye su órgano gestor, la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición, y la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.