Disposición #transitoria_cuarta
> CAPÍTULO V > Disposición transitoria_cuarta
Disposición transitoria cuarta. Valoración de los suelos calificados para viviendas de protección social en régimen de alquiler.
Mientras no se desarrolle reglamentariamente la regulación específica del régimen de ayudas y valores máximos de los suelos calificados para viviendas de protección social en régimen de alquiler, a los efectos reparcelatorios y de expropiación, estos serán valorados como viviendas de protección social en régimen de venta.