Disposición #adicional_segunda
> CAPÍTULO V > Disposición adicional_segunda
Disposición adicional segunda. Informes sectoriales.
1. La solicitud de informes sectoriales y autorizaciones en lo que se refieran a sus organismos dependientes se dirigirán al Gobierno Vasco o las diputaciones forales, que emitirán un informe único, cuyo plazo de emisión será igual al de más duración de las autorizaciones o informes concernidos.
2. Cuando el procedimiento se refiera a ámbitos de planeamiento, unidades de ejecución o a proyectos de edificación con edificabilidad residencial protegida, este plazo será de un mes.
En estos casos, la falta de emisión del informe o autorización en el plazo indicado equivale al informe favorable y permitirá continuar con el procedimiento.