Disposición #adicional_primera — Información al Parlamento
> TÍTULO VI > CAPÍTULO I > Disposición adicional_primera
[1] Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en soporte informático apto para tratar los datos, la información referida a las siguientes actuaciones:
[2] a) las ampliaciones de crédito realizadas para atender el pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma;
[3] b) las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas o entidades instrumentales restantes del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley;
[4] c) los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, Xesgalicia o Sodiga;
[5] d) la enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
[6] Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en soporte informático apto para tratar los datos, la información referida a la siguiente actuación:
[7] a) las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo.
[8] Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en plazo de diez días naturales:
[9] a) la realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas conforme a lo previsto en la letra r) del artículo 5 de la presente ley;
[10] b) las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9;
[11] c) los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento durante el año 2026.
[12] Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, SA, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que haya suscrito en el desarrollo de su actividad.