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Disposición #adicional_cuarta — Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales

> TÍTULO VI > CAPÍTULO I > Disposición adicional_cuarta

[1] Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley habrán de adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma.

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