Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.
Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. > Disposición transitoria_tercera
Disposición transitoria tercera.
1. Antes del 30 de junio de 1992, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones, deberán adaptar sus estatutos o su escritura social a lo dispuesto en esta Ley. si estuvieran en contradicción con sus preceptos.
2. Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones que tengan un capital inferior a diez millones de pesetas deberán, en el plazo señalado en el párrafo anterior, haber aumentado efectivamente su capital hasta, al menos, esa cifra o transformarse en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada. Las sociedades de responsabilidad limitada que tengan un capital inferior a quinientas mil pesetas deberán, en el mismo plazo, aumentar su capital hasta esa cifra, como mínimo, o transformarse.
Téngase en cuenta que se derogan los incisos destacados por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades anónimas laborales a que se refiere la Ley 15/1986, de 25 de abril, constituidas con anterioridad a la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo capital social sea inferior a cuatro millones de pesetas gozarán de un plazo de cuatro años para aumentar su capital social hasta esa cifra. Las que en dicho plazo hayan efectuado la adaptación dispondrán de un nuevo plazo que expirará el 31 de diciembre de 1996, para aumentar su capital hasta la cifra de diez millones de pesetas. Al solo efecto del cumplimiento de los plazos antes señalados, las sociedades anónimas laborales podrán, por una sola vez y previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aumentar el capital social con cargo total o parcialmente a las cantidades que hubiesen sido destinadas en ejercicios anteriores a dotar el fondo especial de reserva regulado por el artículo 17 de la Ley 15/1986. de 25 de abril.
4. Transcurridos los plazos a que se refieren los tres párrafos anteriores sin haberse adoptado e inscrito las medidas en ellos previstas. los administradores y, en su caso, los liquidadores responderán personal y solidariamente entre si y con la sociedad de las deudas sociales.
Se derogan los incisos destacados por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361.