Disposición #final_quinta
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Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El capítulo III producirá efectos desde el día 1 de enero de 2026 y la modificación de la disposición transitoria trigésima quinta [sic].1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, recogida en la disposición final primera. Cuatro, producirá efectos desde el día 29 de diciembre de 2025.