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Disposición #final_primera

Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.

Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. > Disposición final_primera

Disposición final primera.

1. Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año a contar desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado» elabore y apruebe, mediante Decreto legislativo, un texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se incorporarán, con autorización expresa para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto de refundición, las disposiciones vigentes sobre dicho tipo social y las contenidas en la presente Ley.

2. En el texto refundido el Gobierno dividirá la Ley en cuantos capítulos y secciones tenga por conveniente, a la vez que podrá poner epígrafes a cada uno de los artículos, adaptar las referencias en ellos contenidas a otros artículos, capítulos y secciones o a otras disposiciones, numerar los párrafos o apartados de los mismos, así como sustituir las referencias al «Boletín Oficial del Estado» por la mención del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

3. En el texto refundido el Gobierno podrá alterar la sucesión de los capítulos, secciones y artículos de las Leyes a refundir, así como fraccionar los artículos y alterar el orden de sus párrafos o apartados.

4. Se autoriza al Gobierno para que en los mismos términos elabore y apruebe un texto refundido de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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