Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.
Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. > Disposición derogatoria_unica
Disposición derogatoria
Quedan derogados:
1. El apartado segundo del artículo 117 y los artículos 123, 158 a 168 y 238 del Código de Comercio.
2. La Ley 83/1968, de 5 de diciembre, por la que se determinan normas especiales para la fusión de sociedades anónimas en los casos en que se haya otorgado el régimen de acción concertada o concedido beneficios fiscales.
3. El párrafo primero del artículo 2 y los párrafos primero y sexto del artículo 15 de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre regimen fiscal de las fusiones de empresas.
4. El párrafo primero del artículo 12 de la Ley de 17 de julio de 1953, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
5. El inciso segundo del apartado cuarto del artículo primero de la Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre Letrados asesores del órgano de administración de sociedades mercantiles.