All laws
Disposición #adicional_sexta — Equiparación de las condiciones laborales en los ámbitos social y sanitario

> CAPÍTULO IV > Disposición adicional_sexta

[1] Con el fin de garantizar una prestación integral, coherente y de calidad de los servicios de atención a las personas, el Gobierno debe: [2] a) Promover, en el marco de sus competencias y de forma progresiva, la equiparación de las condiciones laborales de los profesionales del ámbito social y del ámbito sanitario que desarrollen funciones equivalentes o complementarias en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña. [3] b) Impulsar los instrumentos normativos y organizativos necesarios y elaborar un plan presupuestario para alcanzar una convergencia gradual en materia de retribuciones, jornada, estabilidad laboral, dimensiones de la plantilla, desarrollo profesional y derechos laborales en los ámbitos social y sanitario, teniendo en cuenta las especificidades de cada sector y respetando la negociación colectiva, con el fin de avanzar hacia la unificación del espacio de negociación colectiva y de los convenios. [4] c) Llevar a cabo la equiparación de las condiciones laborales de los profesionales del ámbito social y del ámbito sanitario de acuerdo con un plan de acción plurienal que debe establecer los objetivos y los plazos de implantación, con la participación de los agentes sociales, las corporaciones y colegios profesionales y los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud.

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.