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Disposición #adicional_séptima — Actualización de la regulación sobre las listas de espera

> CAPÍTULO IV > Disposición adicional_séptima

[1] Los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud deben actualizar la normativa reguladora sobre las listas de espera y deben unificar las condiciones de acceso a los servicios por parte de las personas usuarias, con independencia del tipo de gestión de cada centro.

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