Disposición #adicional_séptima — Actualización de la regulación sobre las listas de espera
> CAPÍTULO IV > Disposición adicional_séptima
[1] Los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud deben actualizar la normativa reguladora sobre las listas de espera y deben unificar las condiciones de acceso a los servicios por parte de las personas usuarias, con independencia del tipo de gestión de cada centro.