Disposición #adicional_quinta
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. > CAPÍTULO I > Disposición adicional_quinta
Disposición adicional quinta. Garantía de los derechos ante los órganos con jurisdicción en todo el Estado.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes habilitará los medios técnicos necesarios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos ante los órganos con jurisdicción en todo el Estado contemplados en el apartado d) del artículo 10 de la presente ley.